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Inmingración, Visa Religiosa? PDF Imprimir E-mail
Escrito por Heriberto Rivera-Vélez   
Jueves, 10 de Septiembre de 2009 14:59

Qué es la Visa 'R' (Religiosa)

Qué es la Visa 'R' (Religiosa)

La visa “R” es para Ministros de una religión o trabajadores religiosos de tiempo completo. Los requisitos para la visa “R” son específicos y tal vez no se apliquen a muchos visitantes, aún cuando su viaje a los Estados Unidos sea para desarrollar alguna actividad religiosa. Los visitantes que no califiquen para una visa “R” pueden llegar a calificar para una visa B1/B2 (negocios y turismo). Para calificar para una visa “R“, el solicitante deberá:

. Ser miembro de una denominación religiosa que posea una filiación en los Estados Unidos, con una organización fidedigna, sin propósito de lucro y libre de impuestos.

· Haber sido miembro de la organización por lo menos en un período de dos años al momento de la solicitud de la visa.

· Entrar a los EEUU solamente con el propósito de llevar a cabo la vocación de Ministro o para trabajar a tiempo completo en una ocupación religiosa para esa organización o filial.

El solicitante debe demostrar que:

  • Posee alguna forma de gobierno eclesiástico.
  • Posee un credo reconocido y una forma de culto.
  • Posee un código formal de doctrina y disciplina, y que
  • Celebra servicios religiosos y ceremonias en lugares de culto establecidos concurridos por las congregaciones.
  • El solicitante principal recibe una visa R-1. La esposa y sus hijos (solteros y menores de 21 años) reciben visas R-2 como dependientes del solicitante. Los poseedores de visa R-2 no pueden trabajar en los EEUU. Asimismo, cada solicitante debe cancelar el costo de su solicitud individualmente.

Las instituciones religiosas en los Estados Unidos deberán proveer:

Certificado del Internal Revenue Service (Servicio de Recaudación de Impuestos) de los Estados Unidos, mostrando que la organización religiosa en los Estados Unidos, está exenta del pago de impuestos, o prueba de que reúne los requisitos si aplicase a tal privilegio.

También deben someter una carta de un funcionario de la organización religiosa en los Estados Unidos afirmando:

1. La filiación entre la organización religiosa en los EE.UU. y la organización religiosa extranjera;

2. La antigüedad del solicitante en la organización religiosa extranjera;

3. La autoridad del solicitante para funcionar como Ministro de esa religión, o la naturaleza de las responsabilidades del solicitante como trabajador religioso profesional;

4. Evidencia de un título universitario si el solicitante es un trabajador religioso profesional;

5. Arreglos para la remuneración de los servicios del solicitante, y

6. El nombre y la ubicación de la congregación u organización religiosa en los EE.UU. para la cual el solicitante estaría prestando servicios.

Para solicitar la visa, la organización religiosa en los Estados Unidos tiene que completar el formulario I-129 y someterlo a la oficina de Naturalización e Inmigración. Los requisitos para someter el formulario I-129 se encuentran en las páginas 11 y 12 de las instrucciones del formulario. Deben seguir las instrucciones al pie de la letra. Tan pronto la oficina de inmigración aprueba la petición, emite una notificación (formulario I-797, Notice of Action). Esa notificación se utiliza para solicitar la visa “R” en la embajada americana del país donde se encuentre el beneficiario.

Para consultas: “AYUDA” Clínica de Asesoría Migratoria Tel: (703) 636-5906 Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

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Última actualización el Jueves, 10 de Septiembre de 2009 15:07